Resumen: El contrato de prestación del servicio de cafetería y restaurante (comedor y autoservicio) fue tramitado mediante un procedimiento negociado sin publicidad por razones de seguridad con base en el artículo 168.a).3º de la Ley 9/2017. Se analiza en primer lugar si la valoración de la oferta de la adjudicataria se ajustó o no a las previsiones del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Las mejoras posteriores sobre las iniciales que la propia Mesa de Contratación permitió tras reanudarse el procedimiento después de su paralización por el Covid-19, fueron presentadas únicamente por la recurrente, pero solo se podían valorar las mejoras sobre los conceptos detallados en el anexo 2 -cualquier otra no se valoraba- a los fines de "reforzar el grado de calidad del producto y la confianza y satisfacción del personal en el servicio". En el aspecto económico ambas empresas hicieron ofertas a la baja y la recurrente con un mayor porcentaje, pero como el PCAP fijaba unos umbrales o límites máximos, ambas empataron en este aspecto, aplicándose entonces la regla para el desempate. A este respecto el Pliego establecía que la adjudicación en caso de empate se haría conforme a los criterios específicos de adjudicación que el órgano de contratación fijara de entre los relacionados en el apartado 1 del artículo 147 LCSP, como así se hizo por la mesa de contratación.
Resumen: PRIMERO.- Del resultado de la prueba practicada en el presente procedimiento, consistente en la documental emitida por la propia compañía aérea y correos electrónicos intercambiados entre las partes correspondientes al abono de los billetes de los vuelos adquiridos para volar, la cancelación del vuelo así como el crédito concedido por la compañía aérea, que no ha sido impugnada, cabe concluir que en vista del art. 217 LEC la parte actora ha probado los hechos constitutivos de su reclamación, no siendo desvirtuada por prueba alguna, y sin que el hecho de estar en situación procesal de rebeldía la demandada conduzca a la estimación directa de la demanda.